TEPJF confirma multa al PRD por promocional con imágenes de infantes
México, 18 de abril/Notimex. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada de sancionar al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por emitir un promocional en televisión con imágenes de menores de edad.
Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior consideró que el partido del sol azteca faltó a su deber de proteger el derecho a la intimidad de los menores, al no tomar medidas para proteger su imagen.
La sentencia de la Sala Especializada se dictó a partir de una determinación de la Sala Superior, en la que indicó que, derivado de las circunstancias particulares de la difusión del spot del PRD, la sanción a este instituto político debía ser distinta a la originalmente impuesta.
En un primer momento, la Sala Especializada determinó la existencia del uso indebido de la pauta por parte del PRD, por la aparición de diversos menores de edad en el promocional de televisión, y le impuso una amonestación pública.
No obstante, en el primer recurso de revisión SUP-REP-36/2018, la Sala Superior indicó que la conducta del partido fue intencional, ya que prescindió de difuminar o hacer irreconocible la imagen de los infantes y tampoco evitó la conducta ilegal.
De ahí que le ordenó a la Sala responsable emitir una nueva determinación, a fin de imponer una sanción que guardara correspondencia con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodean la infracción.
En consecuencia, al resolver el SRE-PSC-34/2018, la Sala Regional Especializada ponderó las circunstancias de la difusión del promocional, realizada en toda la República mexicana, durante 35 días, con un total de 53 mil 415 impactos.
De este análisis consideró que se trata de una falta grave ordinaria y por ello determinó imponer al PRD la sanción consistente en multa por el equivalente a 201 mil 500 pesos.
Inconforme, el PRD impugnó esta resolución, alegando, entre otras cosas, que la aparición de los cuatro menores en el promocional no fue decisión del partido, por lo que no existió intencionalidad ni mala fe, y no conllevó ningún beneficio para el partido.
Al resolver el SUP-REP-80/2018, los magistrados determinaron que los agravios expuestos por el PRD son infundados e inoperantes, pues el instituto político combate la determinación sobre la infracción, misma que ya había sido resuelta en una sentencia previa.
De ahí que no fue posible analizar de nueva cuenta estos agravios, ya que el objetivo de estudio en este recurso se limitó únicamente a la cuantificación de la sanción impuesta, lo que no fue controvertido por el partido.
En cuanto a la intencionalidad de la conducta, la Sala Superior señaló que esta se refiere no a la mera aparición de los menores en el promocional, sino a que el partido omitió tomar medidas para proteger su imagen, para garantizar la máxima protección de su derecho a la intimidad.
En consecuencia, el Pleno señaló que los argumentos del PRD resultaron insuficientes y no pudieron servir de base para modificar o revocar la sentencia impugnada, por lo que confirmaron la imposición de la multa.