Adriana Muñoz Cabrera. Veracruz, Ver., 08 de octubre de 2018. El Juez Décimo Quinto de Distrito con sede en Xalapa, Jorge Holder Gómez, concedió el beneficio del amparo y protección de la justicia federal al extitular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal, durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa, José Nabor Nava Holguín quien el pasado en el mes de febrero fue detenido acusado del delito de desaparición forzada de personas.
De acuerdo con el expediente 123/2018 en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hubo violación al debido proceso y por no argumentar jurídicamente ante la Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo Primer Distrito Judicial de Xalapa con sede en Pacho Viejo, Alma Aleida Sosa, la exposición de motivos para solicitar la orden de aprehensión en su contra.
Básicamente, explicó el presidente del Colegio del Foro de Licenciados, Especialistas. Maestros y Doctores en Derecho del Estado de Veracruz, A,C., Vicente Octavio Pozos Marín, la defensa de Nava Olguín ganó el amparo para su cliente por errores cometidos de la Fiscalía General del Estado (FGE).
De acuerdo con la resolución del Juzgado Décimo Quinto de Distrito, el amparo fue concedido contra el titular de la FGE, Jorge Winckler Ortiz a través del subdirector de Amparo, Civil y Penal de la institución; la Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo Primer Distrito Judicial de Xalapa con sede en Pacho Viejo, Alma Aleida Sosa así como el director general de la Policía Ministerial con sede en Xalapa.
En el resolutivo de la sentencia fechado el pasado 28 de septiembre y publicado en la lista de acuerdo este 03 de octubre, la sentencia del juez es muy clara, y ordena además que en primera instancia quede insubsistente la resolución del 6 de febrero de 2018, cuando se giró la orden de aprehensión contra Nava Olguín y en segundo lugar, también ordena a la Juez de Control en cuestión, cite a audiencia donde niegue la orden de aprehensión que de acuerdo con el magistrado a cargo del caso nunca tuvo razón de ser porque en simples y llanas palabras no la sustentaron nunca ni dieron el argumento jurídico del motivo por el cual solicitaban se girara dicha orden de aprehensión por el delito de desaparición forzada.
A continuación el documento del resolutivo:
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