Inconstitucional la convocatoria para nombrar Fiscal: Abogado

Isabel Ortega/Xalapa. La emisión de la convocatoria para la elección de Fiscal General y Fiscal Anticorrupción para el Estado podría generar amparos y la revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la Junta de Coordinación Política no puede suplir la función de la Comisión de Procuración de Justicia, como lo marca la Constitución local.

Este jueves 30 de abril se publicaron las reglas para la elección del nuevo Fiscal General y del Fiscal Anticorrupción del Estado, en el documento se establece que será la Junta de Coordinación Política, en la que están representados los coordinadores de las fracciones parlamentarias, los responsables del proceso de selección de los dos titulares.

La Constitución del Estado, establece en su artículo 67, inciso C, fracciones III y IV, que será la Comisión de Procuración de Justicia la responsable de llevar los trabajos de recepción, revisión y valoración de los candidatos, además de los integrantes de ese grupo de trabajo citarían a entrevistas a los aspirantes, para luego emitir el dictamen correspondiente.

Sin embargo, en el documento que se difundió en la Gaceta Oficial del Estado y que es público en la página de la Cámara da esas atribuciones a Juan Javier Gómez Cazarín, presidente de la Jucopo, lo que viola la Constitución.

Al respecto el abogado Arturo Nicolás Baltazar, recordó que los diputados locales están obligados a respetar la ley, y ahí se establece la forma en cómo se debe designar al titular de la FGE, por lo que el no atender la norma podría restarle legitimidad al nombramiento del próximo Fiscal General del Estado.

“Es una cuestión de forma, los diputados deber ser cuidadosos y ser escrupulosos de cumplir con los requisitos de la ley (…) con todos los altibajos que ha tenido el tema (de la remoción de Winckler), es necesario que el próximo fiscal sea legítimo”, insistió.

Explicó que si bien el proceso de selección podría llevarse a cabo, cualquier ciudadano o aspirantes a Fiscal se podrían amparar ante la emisión de la convocatoria.

“Se debe cumplir lo escrupulosamente contenido en la Constitución, toda vez que estamos hablando del encargado de la Procuración de Justicia y encargado de aplicar la ley (…) y en este caso es la Comisión de Procuración de Justicia el que debe llevar acabo el proceso y si no se cumple con los requisitos es motivo de impugnación”.

Respecto a la petición de cumplir con la certificación y los exámenes de control y confianza, aseguró que el tema es válido pues la ley federal obliga a que todos los encargados de la procuración de justicia sean evaluados para permanecer en el cargo.

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