Afirma PMA que clausura del acuario de Veracruz es legal
En respuesta al comunicado oficial de fecha domingo 15 de mayo de 2022 que emite el Acuario de
Veracruz, en donde en su octavo y último párrafo refrendan su postura de que el Gobierno del Estado
no tiene competencia para solicitar la documentación requerida en la inspección que realizó esta
Procuraduría, se manifiesta lo siquiente:
*En fecha 22 de marzo de 2022, la asociación civil Acuario de Veracruz, a través de su apoderado legal,
presentó demanda de garantías en la oficialía de partes de losjuzgados de distrito de Boca del Rio, Ver.,
asignándole el número de juicio de amparo 263/2022-1 en el Juzgado Tercero de Distrito, a cargo del
juez Luis Rafael Bautista Cruz, quien desechó negar la demanda de garantías.
*El Acuario de Veracruz A.C. señaló, como acto reclamado, el oficio PMAVER/0261/2022 de fecha 28
de febrero de 2022, signado por el Mtro. Sergio Rodriguez Cortés, Procurador Estatal de Protección al
Medio Ambiente, documento por el cual se le solicitó a esta asociación civil la información que se ha
venido requiriendo desde la primera visita de inspección, derivada de la fiesta ampliamente
documentada de fecha de diciembre de 2019, información que hasta la fecha se han negado a
proporcionar a la autoridad.
La actuación del Estado es legal y es basado en el Art. 4° Constitucional, así como el 73 fracción XXIX,
inciso G, que a la letra dice: «Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX- G. Para expedir leyes
que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades
federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico.»
*En la Ley 62 Estatal de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 4°, se menciona al Ejecutivo a
través de Procuraduría como autoridad ambiental en el Estado, en el artículo 6° le da facultades al
Ejecutivo para ejercer a través de la Procuraduría, controlar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento de
la legislación, reglamentos y normatividad en materia ambiental y en su letra B fracción Ill: Vigilar el
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación.
*En el caso que ocupa a la PMA, el procedimiento legalmente notificado al Acuario de Veracruz, es la
revisión de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-059-SEMARNAT-2010, «Protección Ambiental de
Especies Nativas de México de Flora y Fauna silvestres – categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio de lista de especies en riesgo» y la Norma Oficial Mexicana
NOM-155-SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para la investigación, transporte,
exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.
*Se aplicó el principio precautorio ante la negativa del Acuario de Veracruz A.C., ya que su
comportamiento reiterativo y dilatorio, al no contestar la documental solicitada, representa un riesgo
ambiental ante la falta de certeza por no poder concluir un procedimiento instaurado después de 3
años.
*El sábado 14 de mayo se le reiteró al Presidente del Fideicomiso, Jaime Rivero Mantecón, que la
Procuraduría no multará por este procedimiento al Acuario de Veracruz y que una vez acusada la
información solicitada (proceso que inició el viernes 13 de mayo a las 6:00 pm en las oficinas de la
Procuraduría), se procederá a levantar la clausura del Acuario de Veracruz.