Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Con el voto de 43 diputados locales, la totalidad de los que acudieron a la última sesión ordinaria de este miércoles 31 de agosto, se aprobaron modificaciones a la Constitución de Veracruz, para cambiar la fecha en la que van a tomar protesta tanto diputados locales como el gobernador o gobernadora de Veracruz.
Para que la reforma sea válida es necesario que la mitad más uno de los 212 ayuntamientos de Veracruz, validen los cambios a la Constitución y estos se aplicarán para los diputados locales que sean electos en 2027 y el titular del ejecutivo en 2030.
Al cambiar el artículo 21, se determina que la legislatura que rendirá protesta en el año 2027, se instalará el día 1 de septiembre inmediato posterior a las elecciones, es decir, solo tres meses después de la elección.
Por lo que la 68 legislatura, se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que concluirá el día 15 de diciembre, pero que podrá prorrogarse hasta quince días más el año de renovación de la gubernatura del Estado, y a partir del 1 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que terminará el 30 de junio.
Durante los meses de enero a marzo y de julio a septiembre se instalaría la Diputación Permanente. En los recesos legislativos solo acuden a sesiones 10 de los 50 diputados locales.
Al modificar los plazos de los periodos ordinarios, se impactará la fecha para la presentación de presupuesto y la glosa del informe del gobernador.
Entre las atribuciones del Congreso está la de examinar y aprobar el presupuesto anual del Estado de Veracruz, para ello, se estableció que el gobernador o gobernadora presente, en la segunda quincena de octubre -día 30-, su propuesta de ingresos y gastos.
Cuando sea año de renovación conjunta del Congreso del Estado y de la persona Titular del Poder Ejecutivo, ésta tendrá, a más tardar, hasta el día 15 de noviembre para entregarlo a los diputados locales.
La modificación de la ley, que tendrá que ser ratificada por los ayuntamientos, acota el período para el gobernador que sea electo a partir del 2030, “La Gobernadora o el Gobernador del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato, en los términos de esta Constitución. Comenzará a ejercer sus funciones el día 30 de septiembre siguiente a la fecha de su elección.
El gobernador o gobernadora deberá presentar, a más tardar, el 10 de septiembre de cada año, un informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública, detalla la modificación.
El Congreso realizará el análisis del informe y citará a las y los secretarios de despacho o equivalentes, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. Concluida la comparecencia de las y los secretarios de despacho o equivalentes, la Gobernadora o el Gobernador comparecerá ante el Pleno del Congreso a responder las preguntas que le formulen las y los diputados.
En este momento, esa actividad se realiza en el mes de noviembre y diciembre, por lo que, una vez que cobre vigencia los cambios, la pasarela de funcionarios se realizaría en los meses de septiembre y octubre de cada año.
La modificación constitucional obligará a los legisladores locales adecuar el código electoral, respecto del periodo de calificación de las elecciones, así como de la ley orgánica del Poder Ejecutivo y Legislativo, para establecer los plazos legales para la presentación del presupuesto y el informe de gobierno, así como la glosa de los secretarios de despachos.