Isabel Ortega, Xalapa, Ver.- Desde este jueves 22 de agosto entró en vigor la más reciente modificación al código penal, por la que se tipifica como un delito la “violencia ácida”, que al sumar algunas causales, podría ser considerado tentativa de feminicidio. A dicha legislación se le conoce como Ley Malena.
El 31 de julio, el Congreso de Veracruz aprobó un paquete de reformas a diversas leyes locales, que garantizan que aquellas personas que ataquen a las mujeres con sustancias corrosivas deberán ser encarceladas.
La comisión de la violencia ácida es: cuando se pretenda causar daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos o externos o en ambos.
Ese delito será castigado de 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (32 mil 571 pesos a 75 mil 999 pesos).
Este delito se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno o externo o en ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.
Así también, las instituciones de Salud deberán notificar inmediatamente de que tengan conocimiento al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivos.
La reforma y adición al artículo 147 del Código Penal de Veracruz tienen como objetivo inhibir una de las formas de violencia más atroces, que son los ataques con ácido u otros agentes químicos contra el cuerpo de la víctima con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o matarla, que representa una de las peores manifestaciones de violencia en razón de género: el odio hacia las mujeres por el sólo hecho de serlo.
Las adecuaciones al referido artículo señalan que cuando las lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida aumentará hasta en una mitad.
Se consideran lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas cometidas contra la mujer en razón de su género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si entre el sujeto activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o de hecho; o que previo a la lesión infligida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente o de hecho, ejercida por parte del sujeto activo contra la mujer.