Abogado asegura que FGE está obligada a informar hallazgo de fosas a familiares

Adriana Muñoz Cabrera. Veracruz, Ver., 13 de septiembre de 2018. La Fiscalía General del Estado (FGE) sí está y estaba obligada a informar a los familiares y colectivos de desaparecidos sobre el hallazgo y ubicación de las fosas clandestinas que se vayan ubicando por parte de la autoridad, aseguró el vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho (AMD), Jesús Naveja Macías.

Luego de que los colectivos del estado manifestaron su inconformidad contra el titular de la FGE, Jorge Winckler Ortiz, por haber dado a conocer la última fosa localizada a los medios de comunicación antes que a ellos y presuntamente un mes después, Naveja Macías aseguró que era parte fundamental de los derechos de los familiares.

“Claro, es una obligación que ya se plantea en el Estado Mexicano y que el derecho de doble fuente está establecido por el Sistema Interamericano y son derechos preferentes porque estás tocando el derecho a la vida y a la seguridad porque no nada más son derechos fundamentales y humanos sino derechos preferentes establecidos precisamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, apuntó.

De comprobarse todas las irregularidades en las que presuntamente habría incurrido la FGE misma que han sido señaladas por el Colectivo Solecito, principalmente, podrían proceder sanciones jurídicas en contra del titular de la FGE.

“Claro, es que tiene que ser muy minucioso porque como decía son obligaciones por parte de las autoridades, entonces si es importante que se cumpla con todo este tipo de temas porque sí pueden caer en responsabilidades, no puedo hacer un pronunciamiento en ese sentido porque no conozco ese estado de cosas pero es una gran responsabilidad porque de primera fuente el estado lo obliga a que garantice el tema con la incorporación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace obligatorio y todos estos artículos que hemos manejado son de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y un sinnúmero de jurisprudencias de la Corte Interamericana precisamente donde establece en el tema de desapariciones forzadas la procedencia ya sea del amparo o del habeas corphus para efectos exigibles en el aspecto de ser judiciales este tipo de derechos”, manifestó.

Dijo que la desaparición forzada es uno de los temas que en América Latina se han venido manejando porque hay un sinnúmero de resoluciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una de las más “emblemáticas”, subrayó, fue el caso Barrios Santos contra Perú.

“Evidentemente ellos establecían mecanismos muy similares al amparo, el habeas corphus donde se manejaba como deberían restringirse este tipo de violaciones que atentan contra el artículo 4 de la convención que es la protección al derecho a la vida o a la integridad física y moral y al número 7 que es de la seguridad y para ello el estado está obligado a garantizar no nada más respetar, sino a garantizar la seguridad y la vida y sobre todo en el tema de los familiares, el derecho a la verdad, es decir, conocer el paradero de las personas y evidentemente tiene que hacerse una investigación exhaustiva para hacer cesar este tipo de situaciones que laceran mucho a las sociedades en América Latina”, agregó.

El caso Barrios Altos y Perú es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 14 de marzo de 2001 sobre la responsabilidad internacional de Perú por la masacre de Barrios Altos por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.

La Corte determinó que las leyes de amnistía aprobadas por el Congreso peruano eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le exigió al Estado la derogación de dichas leyes.

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