Ajustan Ley del Poder Legislativo sobre declaraciones patrimoniales

Limitará su recepción y registro sólo a los servidores públicos del Congreso.

Redacción/Xalapa. Con 47 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo propósito es ajustar este ordenamiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación con las facultades de este Poder sobre la recepción y registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

El dictamen referido es resultado de la iniciativa con proyecto de Decreto por que el reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Wenceslao González Martínez el 23 de mayo de 2019, integrante del Grupo Legislativo de Morena, y turnada a la Comisión Permanente de Gobernación.

De acuerdo con el dictamen, se reforma la fracción XVII del artículo 18 y se deroga la fracción V del artículo 57, así como las fracciones V, VI y VIII del artículo 61, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo alude a la atribución del Secretario General del Congreso de “llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales, los cuales se harán públicos en los términos establecidos por la ley”.

Asimismo, se retira la disposición del artículo 61, referente a las atribuciones de la Secretaría de Fiscalización, relacionada con “apoyar a la Secretaría General en la recepción de declaraciones de situación patrimonial, fungir como órgano de control interno del Congreso y recibir quejas o denuncias administrativas en contra de servidores públicos municipales”.

El sentido de esta reforma, en el contexto de la creación del Sistema Estatal Anticorrupción y las consecuentes modificaciones a nuestro orden jurídico que de ello se derivaron, fue limitar el registro de la situación patrimonial por parte del Congreso sólo a la declaración de sus servidores públicos, como consecuencia de que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos del estado cuentan ahora con órganos internos de control, a los que compete el referido registro. Es decir, estas disposiciones ahora corresponden a otros órganos del Sistema Estatal Anticorrupción.

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