Alcalde interino de Actopan no dejará el cargo

Isabel Ortega. Xalapa. El alcalde interino de Actopan, Eduardo Carranza Barradas, aseguró que permanecerá en el cargo, hasta concluir el periodo constitucional de cuatro años, pues así lo determinó el Cabildo.

El militante de Movimiento Ciudadano, que llegó a la regiduría quinta con el voto popular, aseguró que no está violando la ley al mantenerse al frente de la Presidencia Municipal, a pesar de que su nombramiento era un simple interinato.

En ese sentido, aseguró que el Cabildo votó, el 15 de marzo, su nombramiento en calidad de interino, pero están a la espera de que el Congreso local lo ratifique para que concluya el periodo de José Paulino Domínguez, a quien se le revocó el mandato el 04 de marzo.

Descartó que la Síndica Nayelli Toral pueda asumir el cargo de Presidenta Municipal, como lo marca la ley Orgánica del Municipio Libre, pues insistió que él tiene el respaldo de la mayoría del Cabildo.

“A mi me tiene que avalar la legislatura, pero ya se hizo un Acta de Cabildo en la que mis compañeros decidieron que yo concluya”, aseguró Carranza Barrera.

La ley establece que en las faltas temporales de los ediles propietarios, que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo. Las de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficiente de ediles, conforme a esta Ley, para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o la Diputación Permanente en su caso, llame al suplente respectivo.

El artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, define que: cuando se exceda el plazo señalado en el artículo anterior o se trate de una falta definitiva, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la separación y llamar al suplente. En los casos previstos por este artículo y el anterior, si debiere llamarse al suplente y faltare también éste, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás ediles, a quien deberá ejercer el cargo temporalmente o para concluir el período constitucional.

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