Avala Comisión reformas a Ley del Infonavit para apoyar a acreditados con problemas de pago

La Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, que preside el senador Erandi Bermúdez Méndez, aprobó por unanimidad diversos dictámenes por los que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre los que destaca el proyecto para promover la difusión del esquema de cobranza social para apoyar a los acreditados con problemas de pago. 

La modificación a los artículos 23 y 71 faculta al director general del Infonavit para la elaboración de estrategias de difusión del esquema de cobranza social, aprobado por el Consejo de Administración, a fin de que el derechohabiente con dificultades para efectuar los pagos de sus mensualidades tenga mayores alternativas para cumplir con su obligación crediticia.  


Además, se avaló el dictamen por el que se establece que el Instituto, por medio de su sitio de Internet, ponga a disposición de patrones y trabajadores la información necesaria para facilitar la presentación de los trámites y la obtención de los servicios, lo que incluye un buzón digital. 

El mecanismo electrónico servirá para citatorios, emplazamientos, requerir o solicitar informes o documentación; así como notificar cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que se emita en documentos digitales.  

En otro de los dictámenes se reforma el artículo 41 de dicha Ley, para que en las prórrogas de los pagos que otorga el Infonavit a los acreditados que se queden sin empleo, los intereses ordinarios que se generen no se capitalicen al saldo insoluto del crédito. 

Otro de los dictámenes aprobados se refiere a modificar el artículo 3 de la Ley de Vivienda, para incorporar la rendición de cuentas como eje rector de los programas y políticas, así como en los instrumentos y apoyos a la vivienda. 


Además, la Comisión votó a favor de dos dictámenes por los que se reforma la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, uno para modificar los artículos 7 y 11, con el objetivo de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno consulten a las comunidades y pueblos indígenas, antes de adoptar cualquier acción o medida que los involucre, o que sea susceptible de afectar sus derechos o intereses. 

Y otro para hacer modificaciones a los artículos 37 y 68 para hacer obligatorio que, en los centros urbanos, las edificaciones de gran magnitud cuenten con sistemas de infraestructura ecológica, que faciliten la captación, manejo, conservación y aprovechamiento de agua pluvial. 

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