¿Cómo y cuándo se renovará a magistrados y ministros del Poder Judicial?

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Una vez que cobre vigencia la reforma a la Constitución que permite la renovación en la estructura y el método de selección de magistrados y ministros, al día siguiente arrancará el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Hasta la mañana de este jueves 12, a menos de 48 horas de que se votó en el Senado, al menos 18 Legislaturas Estatales, entre ellas el Congreso de Veracruz, habían ratificado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial.

De acuerdo con lo que se aprobó: serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las Magistraturas vacantes y las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales; los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.

El Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación. Podrán participar quienes estén en funciones.

La referida elección se llevará a cabo el primer domingo de junio del 2025, que en el caso de Veracruz, coincide con el proceso electoral para la renovación de las 212 alcaldías, y el Instituto Nacional Electoral (INE) seré el responsable de su organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 01 de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda, a más tardar, el 15 de septiembre del mismo año.

La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del INE, que deberá celebrarse dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto. Es decir, la semana próxima.

Para ello, el Senado de la República deberá emitir la convocatoria en un plazo no mayor a 30 días naturales, con la finalidad de integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación. El listado se tendrá que remitir antes del 12 de febrero del año próximo.

Aunque para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada Circuito Judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

La reforma señala que las personas que se encuentren en funciones en los cargos que se van a votación popular al cierre de la convocatoria que emita el Senado, serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.

En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria.

Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a 3 meses de salario integrado y de 20 días de salario, por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.

Cómo se elegirán a los candidatos

El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.

El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera; Los Poderes de la Unión postulará el número de candidaturas que corresponda a cada cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos.

Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.

Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña.

Los candidatos no podrán recibir financiamiento privado para su promoción y tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión.

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