- El funcionario fue acusado y se la abrió un expediente que podría llevarlo a su remoción
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento de remoción contra el consejero electoral Quintín Dovarganes Escandón.
Al funcionario electoral, que fue acusado de acoso, hostigamiento sexual y laboral, se le inició un proceso administrativo que podría llevar a su remoción como integrante del Consejo General del OPLE.
La queja contra Quintín Dovarganes se inició en el mes de abril, una persona -de identidad reservada- lo acusó de presuntos actos de hostigamiento sexual y laboral atribuibles a Quintín Antar Dovarganes Escandón, consejero electoral del OPLEV.
El 26 de abril, además de que se recibió la queja se inició el expediente UT/SCG/PRCE/MJHD/CG/58/2024 en el que se aplica el criterio SUP-REP-495/2024 de la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que determina que tanto el acoso como el hostigamiento son motivo de remoción.
Ante esa situación, el consejero Quintín Dovarganes remitió al INE, el 26 de agosto, un documento en el que pidió que el proceso en su contra se suspendiera, debido a la carga de trabajo que tiene el OPLE.
Su argumento fue: “En atención a que actualmente el OPLE Veracruz se encuentra en Proceso Electoral Local -en la etapa de actos posteriores a la elección y los resultados electorales-, ya que aún falta la etapa de la asignación de diputaciones locales por representación proporcional, pues estamos a la espera de resultados definitivos de la elección del legislativo, para proceder a dicho acuerdo (motivo por el cual se pudo iniciar el periodo vacacional ya mencionado).
“Además de que este año durante los 10 primeros días del mes de noviembre iniciará el Proceso Electoral Local 2024-2025, con el que se renovarán presidencias municipales y cargos edilicios en los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz, se solicita a esta autoridad que suspenda en el momento procesal que corresponda el procedimiento de remoción instruido en mi contra, para que continúe una vez concluido ese proceso electoral”.
En respuesta, el INE definió que al continuar con el procedimiento de remoción no se advierte que pudiera provocarse una incidencia directa y sustantiva en el adecuado desarrollo del proceso electoral local 2023-2024 ni en el proceso electoral local 2024-2025, ni tampoco afectación alguna a los derechos de la ciudadanía veracruzana.
Adicional a lo anterior, se advierte que no obstante que actualmente no ha concluido el proceso electoral local 2023-2024, la etapa en la que se encuentra- calificación de las elecciones- está a cargo de las autoridades jurisdiccionales.
Además, suspender el procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/MJHD/CG/58/2024 hasta que concluya el proceso electoral local 2024-2025, podría dejarlo sin materia, ya que el consejero concluye su encargo el 31 de octubre del 2025.
Por lo anterior, el INE determinó: “improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/MJHD/CG/58/2024”, por lo que se seguirá sustanciando y se podría determinar la remoción del Consejero.