Desmienten devastación de selva en Quintana Roo
Carlos Guzmán/Quintana Roo.- Ante la información publicada que hacen referencia a un presunto daño ecológico en predios de productores adscritos al Programa Sembrando Vida en Quintana Roo, la Secretaría de Bienestar informó este sábado que esta estrategia del Gobierno de México tiene un enfoque orientado a la restauración productiva, por lo que no promueve la deforestación.
Por ello, esta dependencia aclaró en un comunicado que las parcelas del Ejido Juan Sarabia en el municipio de Othón P. Blanco, a las que se hace referencia en las notas periodísticas, son terrenos que fueron incorporados al Programa Sembrando Vida de acuerdo a los lineamientos, ya que todos cumplían con la condición de ser acahual bajo, es decir, parcelas con vegetación secundaria que anteriormente tuvieron un uso agrícola o ganadero.
Es importante mencionar que a fin de dar cumplimiento a los lineamientos del Programa Sembrando Vida, coordinadores regionales y territoriales, facilitadores y técnicos sociales y productivos llevan a cabo supervisiones constantes para garantizar el respeto a las áreas forestales y las selvas tropicales en los territorios donde opera el programa.
El objetivo de las supervisiones es confirmar que los terrenos cumplan con las condiciones establecidas para ingresar al programa y aquellos donde hay indicios de deforestación no son contemplados para ser incorporados.
Los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, publicados con fecha 24 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en el apartado 3.4 Criterios y requisitos de elegibilidad, en las especificaciones de las unidades de producción, numeral 5, establecen que:
“La unidad de producción debe estar disponible para implementar el programa agroforestal, y debe tener alguna de las siguientes características:
a. Que se encuentre ociosa o abandonada.
b. Estar en condiciones de potrero o acahual bajo.
c.Tenga cultivo de milpa”.
Cabe mencionar que en el Anexo 1 GLOSARIO se define el acahual bajo como la “Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario. La cobertura vegetal presenta una altura no mayor a 2.5 metros y diámetros de tallos no mayores a 10 centímetros”.