Determina Congreso local sanción de 8 años de prisión por robo de identidad

Isabel Ortega. Xalapa, Ver., 08 de mayo de 2018. Se sancionará con ocho años de prisión y multa de dos mil salarios mínimos a quien suplante la identidad de un tercero.

En sesión ordinaria, los diputados locales validaron modificaciones al Código Penal, para establecer sanción a quien genere daño moral, patrimonial o lesione la identidad de un tercero al suplantarlo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dio a conocer que en 2011 atendió cuatro mil quejas por suplantación de identidad, que en 2015 el número de quejas duplicó a 10 mil y que en todo el sistema financiero, y en 2017 se presentaron 59 mil 250 quejas por el mismo motivo.

El diputado Fernando Kuri Kuri, autor de la iniciativa, mencionó que la suplantación de la identidad es uno de los problemas generados en la era de la información y la comunicación.

“La disposición de computadoras, el Internet y sistemas de impresión de uso casero pero con alta resolución, así como de copiadoras de información contenida en medios magnéticos, así como el robo de bases de datos ha provocado que tanto la delincuencia organizada y eventual busquen aprovecharse de los datos personales de los ciudadanos”, argumentó en la exposición de motivos de su propuesta.

Por lo anterior, se estableció, comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de uno a ocho años y multa de mil a dos mil cuotas.

Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas: Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral u obtener un lucro indebido para sí o para otro.

A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita; A quien, a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.

Al que porte o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular; y al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.

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