Estas serán las nuevas atribuciones de la Fiscalía Anticorrupción en Veracruz

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El martes 23 de julio, la diputada Janix Lilian Castro, que va a repetir en la próxima Cámara como diputada del PT representando el distrito de Santiago Tuxtla, presentó una propuesta que se dictaminó fast track por la comisión de Procuración de Justicia, que busca crear una Fiscalía Anticorrupción en Veracruz.

Se prevé que la iniciativa se vote este miércoles 31 de julio del 2024, en lo que será la última sesión del periodo ordinario del tercer año de ejercicio de los actuales diputados locales, que entrarán en receso hasta el 4 de noviembre, fecha en la que concluye el periodo para el que fueron electos.

La iniciativa plantea que: tratándose de delitos por hechos de corrupción, el Ministerio Público recaerá exclusivamente en la Fiscalía Anticorrupción, que contará con autonomía administrativa, técnica de gestión y decisión.

En la propuesta, se agrega el artículo 15 Bis, en el que se delimita que: la investigación y judicialización de los delitos por hechos de corrupción, será competencia exclusiva de la Fiscalía Anticorrupción, para lo cual, podrá coordinarse con la Fiscalía General.

En la modificación que se plantea al artículo 28 Bis, es que se aclara que la Fiscal General podrá expedir nombramientos, cambios de adscripción, conceder licencia y aceptar renuncias, poder separar, remover, dar de baja o cesar a personal de confianza de la FGE, “con excepción del personal que integra la Fiscalía Anticorrupción”, es decir, no tendrá injerencia.

Se define que la Fiscalía Anticorrupción es el órgano de Ministerio Público en la Entidad con autonomía administrativa, técnica, de gestión, operación y decisión para investigar y perseguir delitos por hechos de corrupción, agrega el artículo 35 Bis.

Se determina que, con base en su autonomía administrativa, la Fiscalía Anticorrupción elaborará su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá a la Fiscalía General para que sea incluido en el proyecto de presupuesto en la entidad.

Además, se podrá fijar, conforme a parámetros objetivos, el nivel de responsabilidad y funciones de cada cargo, las categorías y funciones de cada cargo, categorías administrativas-laborales de sus servidores públicos y los montos salariales.

Dentro de las atribuciones del nuevo fiscal están: expedir nombramientos; conceder licencias y aceptar renuncias; y, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, separar, remover, dar de baja o cesar al personal de confianza; elaborar su anteproyecto de presupuesto, fijando las categorías administrativas-laborales de sus servidores públicos y los montos salariales, de acuerdo con parámetros objetivos correspondientes al nivel de responsabilidades y funciones de cada cargo.

Además, de crear o suprimir áreas administrativas de su adscripción, de conformidad con las necesidades del servicio; participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción; contar con fiscales, peritos, policías de investigación y demás personal que se requiera y sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, sobre los que ejercerá mando directo en los términos señalados en esta ley.

Además, proponer, a quien corresponda, el contenido teórico-práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto del personal adscrito a esta Fiscalía Especializada; coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación adscrita a su área de competencia; emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.

El fiscal podrá implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en la materia de su competencia; requerir a las instancias de gobierno la información útil o necesaria para las investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza.

Coadyuvar con otras áreas de la Fiscalía General en el desarrollo de herramientas de inteligencia, investigación y demás que sean necesarias para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos en materia de corrupción; generar sus propias herramientas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, vinculadas a hechos de corrupción.

El fiscal podrá ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, dueño beneficiario o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo, cuando estos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado.

Promoverá la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causas atribuibles al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén relacionados con hechos en materia de corrupción, que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio.

La Fiscalía podrá ejercer la facultad de atracción de las investigaciones que se practiquen en cualquier Unidad Integral de Procuración de Justicia, Unidad de Atención Temprana o Agencia del Ministerio Público o fiscalía dependiente de la Fiscalía General del Estado, que sean de su competencia entre otras.

Autorizar el criterio de oportunidad, abstención de investigar y archivo temporal; acordar y autorizar, cuando proceda, la propuesta de los Fiscales de su adscripción, la determinación de no ejercicio de la acción penal, previo estudio técnico jurídico de la carpeta de investigación.

Ejercer las atribuciones que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece para las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales, en los procesos penales que sean de su competencia, incluso en los casos en que el proceso deba seguirse conforme a disposiciones anteriores al inicio de la de dicho ordenamiento, entre otros.

¿Cuándo entraría en operación la nueva Fiscalía?

En los artículos transitorios se establece que la Fiscalía General y la Fiscalía Anticorrupción contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de que se publique en la Gaceta Oficial las modificaciones de ley, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Los recursos materiales, humanos y financieros presupuestados para la fiscalía especializada de combate a la corrupción, pasarán a formar parte de la estructura de la Fiscalía Anticorrupción.

La Fiscalía Anticorrupción atraerá todos los asuntos que se encuentren en trámite; para la transición de los recursos indicados en los apartados que anteceden las Fiscalías que hubieran tenido conocimiento asuntos en materia de combate a la corrupción, contará con un plazo de 60 días naturales, contados a partir de que cobre vigencia el decreto, para lo que se tendrá que establecer un plan de trabajo.

La Fiscalía General tendrá que hacer adecuaciones administrativas y financieras para cumplir con la entrega de recursos para la operación de la nueva fiscalía.

Además, una vez publicado el decreto por el que entra en vigor los cambios legales, el Congreso de Veracruz contará con un periodo de 30 días para emitir la convocatoria para elegir a un nuevo fiscal, que sustituirá a Clementina Salazar Cruz, quien es la Fiscal de Combate a la Corrupción.

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