Esto es lo que debes saber sobre los cambios al código penal

Isabel Ortega/Xalapa.-  La más reciente reforma al código penal del estado aumentó la pena a quien cometa delitos como extorsión, cobro de piso, despojo, amenazas y lesiones a policías, así como la clonación de equipo y uniforme de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP); y se considera agravante, cuando las personas se hagan pasar por integrantes del crimen organizado.

La mayoría de los legisladores de Morena (34 votos) apoyaron el jueves 11 de marzo la reforma que envió en el mes de febrero el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, que actualiza penas y nuevos delitos en la legislación local.

Aumentan causales para sancionar extorsión

Según los nuevos cambios, la extorsión -de acuerdo con el artículo 176 bis- se sancionará con cinco y hasta 10 años de prisión y multa de nueve mil hasta 45 mil pesos a quien obligue a una tercera persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar con la intención de lucro indebido.

Se considera agravante, lo que aumentaría la prisión de dos a seis años, cuando participen más de una persona; si portan instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o psicológica; se amenace o simulen estar vinculados a la delincuencia organizada.

También aumentará la pena cuando la víctima sea una persona adulta mayor, mujer embarazada, o menor de dieciocho años; si el delincuente entra al domicilio de las personas a la que se extorsiona, si se tiene parentesco, amistad, confianza o relación laboral con la víctima; y si la acción se hace desde un reclusorio.

Cobro de piso, se tipifica como delito

Se agregó el artículo 176 Ter, que establece que comete el delito de extorsión en contra de la comunidad comercial o del trabajo o quien, por medio de la violencia física, psicológica, o amenaza obligue a otro en el momento de ejercer su actividad comercial, de negocios, profesional a dar, hacer, dejar de hacer para obtener un lucro.

La sanción, va diez a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, es decir, de 18 mil a 36 mil pesos.

Será un agravante, y la sanción incrementa de tres a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga a su servicio a uno o más trabajadores en el negocio, comercio, industria, profesión o trabajo lícitos; si el delincuente es integrante de una pandilla o delincuencia organizada, real o ficticia.

O cuando el sujeto activo del delito haya conseguido o manifieste su pretensión en adquirir de forma continua, constante o periódica, dinero, bienes o servicios por concepto de cobro de cuotas; y que la víctima suspenda o cierre parcial o totalmente sus actividades comerciales, de negocios, industriales o profesionales, o renuncie al trabajo, como consecuencia del delito.

Si los extorsionadores son o fueron servidores públicos o integrantes de alguna institución de Seguridad pública o privada, o de las fuerzas armadas, o de procuración o administración de justicia, se duplicarán las penas.

Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de seis a diez años para desempeñarse en cualquier cargo público municipal o estatal.

Despojo ya es delito grave

Además, se adecúo el artículo 222 que sanciona el despojo. Establece cárcel de uno a diez años y multa contra quien, sin consentimiento del que tenga el derecho a otorgarlo o engañando: ocupe un inmueble de su propiedad; desvíe, derive o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley lo prohíba, así como a quien ejerza un derecho real sobre las que no le pertenezcan.

La pena se agravará, de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito se realice por más de una persona; cuando estén armados; se realice por medio de violencia física o que quien comete el ilícito sea miembro de una pandilla, o cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor de dieciocho años.

Cárcel a quien agreda a servidores públicos o policías

Además, se agregaron nuevas agravantes para sancionar a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

Se agregó al artículo 331: “se le aplicará al responsable de este delito de cinco a siete años de prisión, cuando: se realice por una o más personas armadas; que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o cuando disminuya las posibilidades de defensa o protección al servidor público.

En el caso de los policías, la sanción va de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

También se sancionará la clonación de equipo y uniformes oficiales

Además, en el artículo 371, se establece que comete el delito contra las Instituciones de Seguridad Pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión a quien dañe o impida el paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.

Si una persona posee, porta o utiliza equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal; o si permite la instalación de antenas para ese fin, se castigará.

Irá a la cárcel, quien porte o utilice, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos de las instituciones de Seguridad Pública; posea en su celular documentos o mensajes que tengan relación con las actividades ilícitas de alguna pandilla, asociación delictuosa o miembros de la delincuencia organizada.

También habrá sanción contra la persona que dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de Seguridad Pública.

Se sanciona halconeo

Se configura el delito o contra la seguridad de la comunidad y se impondrán de seis a quince años de prisión a quien posea, porte o resguarde, uno o más aparatos o equipos de comunicación contratados con documentación falsa; que permitan la intervención, escucha o transmisión de  canales de comunicación privadas; que resguarde una o varias identificaciones alteradas o falsas; o quien tenga escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas, según los cambios al artículo 374.

Las penas se incrementarán hasta la mitad, cuando se induzca u obligue a niñas, niños o adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo o personas adultas mayores; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva.

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