Ferráez Centeno puso a consideración «Ley antichancla»

Yhadira Paredes/El Demócrata. A fin de prohibir abusos físicos y castigos corporales en los niños, niñas y adolescentes, la diputada de Morena, Ana Miriam Ferráez Centeno puso a consideración del pleno la iniciativa de la llama “Ley Antichancla” que se presentó en la legislatura pasada.

En la sesión ordinaria de este miércoles, la cual fue virtual, la legisladora veracruzana destacó los datos que World Visión México dio a conocer en torno a la violencia que viven los menores de edad en Veracruz.

Sostuvo que de enero a febrero del 2022 en la entidad se reportaron mil 553 llamadas al número de emergencias 911, con denuncias por violencia al interior de los hogares, además durante los años de pandemia por covid-19 y el distanciamiento social se reportan 28 feminicidios contra niñas y adolescentes, 166 homicidios y mil 294 lesiones contra este sector con arma de fuego, arma blanca y otros objetos.

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, prohíben de manera expresa el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en contra de niñas, niños y adolescentes.

Luego de que la senadora de Morena, Nestora Salgado García llevara la iniciativa de prohibir el castigo corporal como método de educación, las legislaciones estatales deben ser actualizadas en términos de esta reforma.

En esta iniciativa presentada por Ferráez Centeno se reforman y adicionan las diversas disposiciones del Código Civil de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del estado de Veracruz.

“Es de necesaria urgencia realizar las adecuaciones legislativas pertinentes para prohibir toda clase de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes”, dijo.

Se prohiben, de aprobarse cualquier forma de violencia, incluyendo la física, psicoemocional o verbal con el fin de reprimir, reprender, reconvenir, corregir, disciplinar, castigar o regañar, en formas crueles o degradantes, a las niñas, niños o adolescentes, causándoles dolor, zozobra, denigración o humillación, y en general que atente contra su integridad física o emocional.

Se establece que cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional que dichas personas contravienen lo dispuesto en el párrafo anterior, lo harán del conocimiento al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

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