Llama Luisa Alcalde a la SCJN a no extralimitarse declarando inválida la Prisión Preventiva Oficiosa

  • Invalidar el artículo 19 constitucional y cualquier otro de la carta magna es facultad exclusiva del Congreso de la Unión

Carlos Guzmán | Corresponsal CDMX.- Explicando que la Prisión Preventiva Oficiosa es aquella establecida en el artículo 19 para «personas acusadas de cometer delitos que por su gravedad sean de alto impacto para la sociedad», para garantizar que el acusado «comparezca a juicio, que no haya alguna fuga y para salvaguardar la seguridad de las víctimas y de los testigos», este martes, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, reiteró el llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para no declarar invalidó este artículo de la carta magna.

Ello, recordó Alcalde Luján, se deriva a partir de una resolución emitida en enero de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA).

De decir declarar invalidó este artículo de la constitución, mostraría que “la SCJN no solo se excede en sus facultades al pretender tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país»

Esta decisión abundó, impactaría a la posible liberación de 68,000 presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa.

Por ello, reiteró Alcalde, “México no puede reconocer resoluciones de organismos internacionales cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés general de la nación», al tiempo de indicar que «con ello, la SCJN se excedería al anular una disposición constitucional, cuando la única facultada para reformar o para eliminar un artículo de la Constitución es el Congreso de la Unión».

Finalmente, la titular de SEGOB denunció que el Pleno de la Sala Regional Centro Norte (de la SCJN), que comprende 18 estados «emitió una jurisprudencia que ordena […] a todos los jueces […] conceder suspensiones de amparo que promuevan las personas que tienen órdenes de aprehensión precisamente por delitos que ameritan presión preventiva oficiosa».

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