Ministro de la SCJN se declara impedido para conocer impugnación a amparo de Mario Aburto

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se le declare impedido para conocer la impugnación que la Fiscalía General de la República (FGR) tramitó contra el amparo que echó abajo la sentencia de 45 años en contra de Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio.

De acuerdo con la lista de notificaciones de la Primera Sala de la Suprema Corte, la solicitud de impedimento fue admitida a trámite, y ésta fue turnada para su estudio a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para que presente un proyecto a la Primera Sala, es decir, para que se vote si está o no impedido Pardo Rebolledo.

“SEGUNDO. Se admite a trámite el impedimento planteado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. TERCERO. Pasen los autos para su estudio a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en términos de lo previsto en el artículo 81, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al turno que para el efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal a fin de que dé cuenta con el proyecto respectivo a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se encuentra adscrito a la citada Sala y ante ésta formuló su impedimento”.

Antes de ser designado ministro de la Suprema Corte, en 2011, Jorge Mario Pardo Rebolledo como juez federal, en 1996, declaró inocente a Othón Cortés, quien fue señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de ser el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio.

En diciembre de 2023, la SCJN admitió a trámite el recurso de la FGR con el cual impugna el amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual permitiría a Mario Aburto recobrar su libertad cuando cumpla 30 años preso, es decir el 23 marzo de 2024, o incluso antes.

El Ministerio Público Federal solicitó a la Corte revisar el caso porque, dijo que, el crimen cometido contra el político es un delito del orden federal y no local. Asimismo, que el tribunal no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, por su magnitud y consecuencias, correspondía a las autoridades federales conocer de ese delito.

De igual manera, la FGR indicó que el Tribunal Colegiado introdujo de manera unilateral un tema que no estaba en la petición original del amparo de Mario Aburto, “ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.

La FGR puntualizó que, además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba