Nieto criado por la abuela puede solicitar pensión por orfandad, pues ella asumió la patria potestad en ausencia de sus padres: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un joven que reclamó la pensión por orfandad derivado de la muerte de su abuela, de quien dependía económicamente desde su niñez y ejercía la patria potestad en su favor.

Determinó que la protección del derecho a la seguridad social debe cubrir un concepto de familia amplio, porque la finalidad de la pensión ante la muerte de la persona trabajadora o pensionada es evitar el desamparo de sus miembros y garantizar su subsistencia.

La Sala resaltó que la abuela actuó como madre del infante desde que éste tenía cuatro años y asumió las obligaciones legales que les corresponden a los padres. Además, ante la ausencia de padre y el fallecimiento de la madre, la dependencia económica recaía directamente en ella. En este sentido, atendiendo a la realidad social, su nieto se equipara a un hijo, pues el vínculo jurídico entre ellos fue reconocido legalmente a través del ejercicio de la patria potestad, por lo cual está en su derecho a solicitar la pensión por orfandad.

Amparo en revisión 607/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 5 de julio de 2023 por unanimidad de cinco votos.

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