Nueve años de cárcel para quien dañe instituciones o edificios médicos

Isabel Ortega. Xalapa. Este sábado cobró vigencia la más reciente reforma al código penal que sanciona de uno a nueve años con cárcel, a quien cause daño o deterioro a las instituciones públicas  o establecimientos privados de salud, laboratorios, consultorios médicos o inmuebles habilitados para operar como hospitales durante una contingencia o emergencia.

También determina que quien agreda o lesione a personal médico y de atención de emergencias; de seguridad pública; de protección civil y bomberos durante la contingencia sanitaria se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad y multa desde 4 mil 344 a los 43 mil 440 pesos.

El 02 de julio se dio a conocer un informe de la Secretaría de Gobernación en la que se ubica a Veracruz como el Estado que acumula más agresiones a personal del Instituto Mexicano del Seguro Social en la atención de pacientes Covid.

La reforma a la ley local, que se publicó en la Gaceta Oficial, detalla que se sancionará a las personas: “Cuando este delito se cometa en contra de personal de instituciones públicas o de establecimientos particulares de salud; personal de atención de emergencias; personal de seguridad pública; o personal de protección civil y bomberos, con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo durante una emergencia sanitaria declarada.

Las modificaciones al código establecen que si un servidor público, en el ejercicio de su función. niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, de tres a cinco años, y se tendrá que denunciar.

Si el daño cometido en los términos del párrafo anterior se ocasiona, durante emergencias sanitarias o catástrofes, sobre bienes de instituciones públicas o establecimientos privados de salud, laboratorios, consultorios médicos o inmuebles habilitados para operar como hospitales, se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá sólo si hay denuncia de por medio.

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