Isabel Ortega; Xalapa, Ver. 16 de enero de 2019. Los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz (OPLE) son sumisos y sólo replican resoluciones del Instituto Nacional Electoral, para evitar que se les inicien juicios de remoción.
A ese hecho se atribuye que se haya negado a Nueva Alianza mantener su registro como partido político local, luego de que perdió la patente a nivel nacional. Sin embargo, recurrirán a instancias jurisdiccionales.
Gonzalo de Jesús Avendaño, exrepresentante de Nueva Alianza ante la mesa del Consejo General, recordó que en diciembre se presentó al OPLE la solicitud de permitirles mantener el registro, un derecho adquirido.
Sin analizar la petición de fondo, el organismo local solo replicó la interpretación de la dirección jurídica del INE, que no está facultada para emitir esos acuerdos, en la que se decide que la elección inmediata anterior, a la jornada del 1 de julio, es la elección 2017-2018.
El representante partidista comentó que la postura del INE no tiene lógica jurídica, en primer lugar, porque la elección concurrente federal empezó dos meses antes que la local; sumado a que fue la misma elección en la que perdieron el registro.
Consideró que la interpretación adecuada era definir que fue la jornada electoral de la que se tenía que tomar en cuenta es la del 2016, cuando Nueva Alianza mantuvo el 3 por ciento de la votación
“El OPLE utiliza la interpretación de la dirección jurídica del INE, que no es vinculante, porque no es un órgano facultado para interpretar la norma, y se establece que la elección inmediata anterior es la 17-18. Fundándose en ese criterio el Órgano local no se retrotrae a la elección inmediata anterior (…) que la ley exige, y que garantiza el derecho adquirido”.
Avendaño comentó que la actitud asumida de los consejeros es con dolo, no con la intención de afectar a Nueva Alianza, sólo por temor a que se les inicie algún proceso de remoción, pues no atender un acuerdo del INE les puede generar una sanción administrativa.
“Optan por seguir la inercia de la consulta desahogada para evitar una confrontación interna (…) inobservando el articulo 99 del Código en donde establece que el Consejo General es la máxima autoridad administrativa del Estado, y se debe conducir bajo el principio de la certeza y la legalidad”.
Explicó que la resolución del OPLE se basó en al artículo 94 del código local que establece que es motivo de la perdida de registro de un partido político: “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos”, entre otras causales.
Sin embargo, no era un “precedente” para el caso de Nueva Alianza, “resguardan la línea de subordinación con el INE y que el partido político pelee su derecho, y ellos no se meten al tema de analizar en base a la legalidad a la que están obligados”.