Partidos locales sin derecho a tener representantes ante consejos de INE

México, 22 de febrero/Notimex. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los partidos locales no tienen derecho a registrar a representantes ante los consejos locales del Instituto Nacional Electoral (INE).

Lo anterior al confirmar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que a su vez había ratificado la negativa emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California a la solicitud del Partido de Baja California para registrar a un representante ante ese órgano electoral.

El Partido de Baja California impugnó la decisión de la Sala Regional, con el argumento de que omitió realizar el control de constitucionalidad de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Reglamento de Sesiones del INE.

Además, el partido consideró que la determinación de la Sala Regional se apoyó indebidamente en la jurisprudencia 14/2000, emitida por la Sala Superior, y solicitó la inaplicación de la misma, alegando que era contraria a Tratados Internaciones en materia de derechos humanos.

Al resolver el SUP-REC-37/2018, la Sala Superior concluyó que los partidos locales no tienen derecho de registrar representantes ante un Consejo Local del INE, porque la Constitución establece dos ámbitos electorales diferenciados en relación a la actuación de los partidos políticos nacionales y estatales.

Con base en ello, los primeros pueden participar tanto en los procesos electorales federales como en los locales, mientras que los segundos, sólo pueden hacerlo en las elecciones de las respectivas entidades federativas.

De ese modo, la legislación y el reglamento impugnados regulan la organización y desarrollo de los procesos a nivel federal, por lo que resultan inaplicables a un partido local, y en ese sentido, el hecho de que los consejos locales se integren sólo por partidos nacionales no implica una transgresión a la Constitución.

El Pleno de la Sala Superior señaló que la participación de los partidos políticos está sujeta a las formas de organización que establezca el legislador por mandato constitucional, por lo que no es absoluta ni indiscriminada.

Respecto a la solicitud de inaplicación de la jurisprudencia 14/2000, emitida por la Sala Superior, el pleno señaló que esta es de carácter obligatorio y no puede sujetarse a control de constitucionalidad o convencionalidad por un órgano o tribunal de menor jerarquía.

Lo anterior, pues esto implicaría desconocer el carácter definitivo e inatacable de sus determinaciones, acorde a lo dispuesto en el Artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También indicó que desconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia de este órgano jurisdiccional implicaría una violación a los principios de certeza y seguridad jurídica.

La Sala Superior sostuvo que, en caso de que se advierta que una jurisprudencia desatienda o contradiga un derecho humano, existen los medios legales para hacer valer nuevos argumentos.

Lo anterior, mediante el planteamiento de la inconstitucionalidad de la norma, para que la Sala Superior decida sobre la permanencia o abandono de la jurisprudencia.

En consecuencia, el Tribunal Electoral federal confirmó la sentencia impugnada y, con ello, la negativa de registrar representantes de un partido local ante el conejo local del Instituto Nacional Electoral.

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