Diputados del PRI y PAN validan que padres de familia influyan en planes de estudio

Isabel Ortega. Xalapa, Ver., 31 de enero de 2018. El Partido de Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI) aprobaron modificadores a la Constitución Política, en un primer periodo ordinario, que eleva a rango constitucional el concepto familia y matrimonio, con lo que se limita la unión igualitaria, y se busca que los padres puedan influir en los planes de estudio que diseña la autoridad educativa.

La propuesta la presentó la asociación religiosa +Vida+Familia el pasado 18 de diciembre, se pedía que el titular del Poder Judicial se votara por la mayoría de los ciudadanos, como ocurre con el Ejecutivo y el Legislativo.

Sin embargo, los legisladores eliminaron dicha propuesta y se limitaron a reforman el párrafo sexto del artículo 5, las fracciones I, III, IV y V del artículo 15, la fracción I del artículo 16, el artículo 17, las fracciones XI y XV del artículo 49, el Apartado A del artículo 66 y la fracción XVI del 71 y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, y sexto, al artículo 4, recorriendo en su orden los subsecuentes, un párrafo que será el tercero del artículo 10, recorriendo en su orden los subsecuentes, las fracciones VI y VII al artículo 15, el inciso d) a la fracción IX del artículo 33, todos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Durante la votación del dictamen el diputado Amado Cruz Malpica, alertó que el dictamen se desarrolló con un “procedimiento anómalo e inconstitucional” con dispensas de trámites reglamentarios o “atajos” irregulares.

Por lo anterior, el artículo 4 de la Constitución establece que la familia es “el elemento fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo”.

Por su parte, se define al matrimonio como una “institución de interés público y el fundamento de la familia; como tal debe ser protegido por el estado (…).”
“En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará por el desarrollo integral de la familia como un elemento indispensable para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de, los programas y políticas públicas del Estado y los Municipios”.

Asimismo, establece que a fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de sus padres.

“En el caso de orfandad de padres de un menor o si fuese privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por padres adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho”.

En cuanto al artículo 15 la modificación establece que son derechos de los ciudadanos votar y participar en los procesos de referendo, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, sumando estos últimos 3 conceptos a la carta magna local.

Se establece que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo estos procedimientos.

Además los ciudadanos veracruzanos tendrán Derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento comunitario y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos del estado.

En el artículo 16 se establece como obligación que los ciudadanos voten en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos, referendos, consultas populares y revocación de mandato.

En cuanto al artículo 17, se establece que ahora los ciudadanos, además de las y los integrantes del Congreso y el Gobernador del estado, tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito, así como de solicitar la realización de consultas populares.

El referendo será obligatorio para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de la Constitución; y para los demás casos que establezcan la Constitución.

Por su parte, según la modificación al artículo 33, ahora el Congreso tendrá como atribución realizar la solicitud de referendo, plebiscito y consulta popular modificando en el mismo sentido el artículo 49 para dar las mismas atribuciones al gobernador.

En el mismo artículo 49 se establece que la función electoral del Estado la organización, desarrollo y vigilancia de la consulta popular, además de la consulta ciudadana y revocación de mandato, mismas que realizará un organismo público.

Finalmente, en el artículo 71 se establece que los ayuntamientos también podrán convocar, en los términos que establezcan la Constitución y la Ley, a referendo, plebiscito o consulta popular, cuyos resultados serán obligatorio para las autoridades competentes.

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