
Isabel Ortega. Xalapa, Ver., 21 de mayo de 2018. El partido de Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa de decreto para modificar la Constitución, para que la designación del Contralor General del Estado se deje al Congreso local y se elija de entre la academia.
La Contraloría General es el máximo organismo de control fiscal del Estado, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. La vigilancia de la gestión de la Contraloría General del Estado y de las contralorías territoriales le compete a la Auditoría General del Estado.
En la exposición de motivos, se dice que las reformas legales en materia anticorrupción le dieron un papel preponderante en ese sentido a los órganos de control interno, pues además de las tradicionales funciones de control y planeación en la aplicación de los recursos, se les otorgó mayores atribuciones para hacer más efectiva su tarea de vigilancia del actuar de los servidores públicos, a través de nuevos mecanismos para la detección de faltas administrativas y para la imposición de sanciones.
De lo anterior se desprende, la necesidad de que sea un agente externo al Poder Ejecutivo el que designe al encargado de tan importante labor de control interno en la administración pública estatal, a efecto de evitar posibles conflictos de intereses, al tener que evaluar y, en su caso, sancionar a quienes, en el desempeño de una responsabilidad pública, no rijan su actuación ante la ley.
Hay que recordar que el gobernador Miguel Ángel Yunes, presentó una propuesta similar, pero se no le alcanzaron los votos para validarla, pretendía presentar una terna que sería validada por la mayoría en el Pleno.
En ese sentido, el PRI propuso retomar la facultad del Congreso de designar, como sucede ya con el caso de los contralores de los organismos autónomos del Estado, al titular de la dependencia del Ejecutivo Estatal responsable del control interno, con el objeto primordial de procurar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
Designar, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Contraloría General del Estado, previa convocatoria que emita para tal efecto, dirigida a instituciones de educación superior, colegios o asociaciones de profesionales en la materia, organismos no gubernamentales y sociedad en general; y con esa misma mayoría, remover a dicho servidor público, por sí o a solicitud del Gobernador del Estado.


