Publican decreto por el que se reforman el artículo 19 de la Ley de Amparo

México, 19 de enero/Notimex. La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó de decreto por el que se reforman los artículos 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En el artículo Primero del decreto, firmado por el presidente Enrique Peña Nieto, se indica que se reforma el artículo 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, 01 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 y 05 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre.

Así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

En el artículo Segundo se indica que se reforma el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 10 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 10 de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.

En el documento se indica que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba