Reforma fiscal de EUA tendrá implicaciones en empresas mexicanas: ‘KPMG’

México, 30 de abril/Notimex. La reforma fiscal de Estados Unidos conllevará 11 cambios relevantes en su texto final que pueden repercutir en las empresas mexicanas que efectúan negocios en ese país, expuso la consultora internacional KPMG.

El socio de Impuestos Internacionales, Manuel Rico, y el socio líder de Impuestos Corporativos de KPMG en México, Agustín Vargas, señalaron que existen diferentes aspectos de la misma que serán analizados posteriormente por el Servicio de Rentas Interno de ese país, para publicar reglas que brinden mayor certidumbre sobre los cambios realizados a dicho marco.

En un análisis, los especialistas de KPMG afirmaron que esta es la reforma tributaria más importante en ese país en los últimos 30 años, cuyo objetivo primordial es hacer más competitivo a Estados Unidos en el ambiente global pues, según los analistas de ese país, la tasa corporativa de 35 por ciento era insostenible.

Así, de los 11 puntos clave que influirán en empresas mexicanas, está el establecimiento de tasas menores para personas físicas y se elevan los rangos en que se aplican, reduciéndose la tasa máxima de 39.6 a 37 por ciento, y como medida compensatoria, disminuyen las deducciones personales.

El segundo inciso es la reducción del impuesto corporativo a partir del 1 de enero de 2018, de 35 a 21 por ciento, que era el más alto de todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), eliminándose las tasas progresivas que existían.

En tercer lugar, a partir de este año, las pérdidas fiscales solo podrán aplicarse en 80 por ciento de la utilidad fiscal de cada ejercicio hasta consumirse, cuando anteriormente se podían aplicar sin ninguna condición con una limitante de 20 años.

Como cuarta posición está el establecimiento de una deducción inmediata de las inversiones que se lleven a cabo en activos fijos nuevos y usados, siempre que en este último caso no se adquieran de partes relacionadas, siendo aplicable esta deducción por aquellos activos adquiridos a partir del 27 de septiembre de 2017 y hasta antes de 2023, fecha en que disminuyen los porcentajes de deducción.

El quinto factor que repercutiría en empresas mexicanas es el establecimiento de alguna forma sus propias reglas para evitar la erosión de la base fiscal, y se limita la deducción neta de intereses por el excedente a 30 por ciento del ingreso gravable ajustado del contribuyente, después de otras posibles limitantes sobre la deducción de intereses.

En sexto lugar, en impuestos internacionales, las modificaciones más significativas son las relativas al cambio de un régimen fiscal sobre una base mundial a uno territorial y la imposición de un nuevo gravamen a los pagos efectuados a afiliadas residentes fuera de Estados Unidos por el uso de intangibles y servicios.

En la posición siete se sitúa la repatriación de capitales, pues a partir de este año, las utilidades que obtenga empresas estadounidenses a través de subsidiarias extranjeras estarán exentas del pago de impuesto en la medida que el accionista corporativo de ese país posea, por lo menos, 10 por ciento de la entidad extranjera y los dividendos que se reciban no originen una deducción en algún otro país.

Como octavo punto, KPMG puso a los impuestos por ingresos de intangibles en el extranjero, ya que la excepción al régimen territorial es la inclusión obligatoria de los ingresos que se obtengan a través de subsidiarias extranjeras por intangibles explotados también en el extranjero, y se determina sobre una base modificada que es el excedente de 10 por ciento de los ingresos no rutinarios.

El noveno puesto se refiere a los impuestos por ingresos de intangibles, sobre lo cual con el fin de promover la migración de intangibles hacia Estados Unidos, se establece una tasa reducida de 13.125 por ciento, que aumentará a 16.406 por ciento a partir de 2026 para este tipo de ingresos que obtengan empresas residentes en ese país por la venta o renta a empresas extranjeras por este tipo de ingresos, incluyendo los servicios.

En el décimo sitio ubicó a las limitación de deducciones de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en el extranjero referente a operaciones híbridas (aquellas que se consideran como regalías o intereses de acuerdo con la legislación americana, pero no es objeto del impuesto en el otro país) o entidades híbridas (considerada como transparente en un país, y no en el otro).

El undécimo y último punto es el establecimiento de un impuesto antierosión aplicable a pagos a partes relacionadas por concepto de intangibles, intereses, servicios e inversiones en activos fijos que se pretendan deducir en Estados Unidos.

KPMG consideró que debido a la premura con la que se aprobó, muchos detalles de esta reforma se dejarán para la implementación del Departamento del Tesoro, pero las nuevas reglas, en el fondo, son finales. “Los líderes empresariales deben avocarse a su análisis, así como buscar oportunidades que permitan mitigar las repercusiones que pudieran generar estos cambios”, añadió la consultora.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba