Reforma Veracruz disposiciones legales en materia de desaparecidos

Redacción/Xalapa. El Dictamen con Proyecto de Decreto, de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles; del Código de Derechos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial; del Código Civil; y de la Ley en Materia de Desaparición de Personas, ordenamientos todos del Estado de Veracruz, fue aprobado, en Sesión Extraordinaria, por el pleno de la LXV Legislatura.

En el Dictamen, se tomaron en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: que la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares, representa una grave violación de los Derechos Humanos esenciales, tanto de las víctimas directas, como de las víctimas indirectas.

Asimismo, que la Iniciativa con proyecto de Ley para La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio De Llave, tiene por objeto: a) Establecer el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses; b) Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y c) Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Por lo que, se señala en el dictamen, es necesaria la reforma y adición de normas locales de suma relevancia en la materia, como lo son el Código Civil y el de Procedimientos Civiles,así como del Código de Derechos, ello en aras de adecuar su contenido con las nuevas disposiciones previstas en la Iniciativa con proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Veracruz, garantizando así la gratuidad en la expedición de copias a quien realice éste trámite y desahogando en los Jueces Familiares la facultad de conocer del citado procedimiento.

Como parte de los trabajos de estas Comisiones Permanentes Unidas para analizar la Iniciativa con Proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición y la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar normas relacionadas con la primera, se convocó a representantes de Colectivos de familiares de personas desaparecidas del Estado de Veracruz, para socializar el contenido de las iniciativas citadas y recoger las opiniones de quienes harán uso de las mismas, que en su mayoría fueron sistematizadas e incorporadas a los textos respectivos.

Acompañaron también en esta etapa, consultores de los colectivos y académicos de la Universidad Veracruzana de gran trayectoria en materia de Derechos Humanos.

La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales convocó a reuniones con expertos, consultores y académicos de la Universidad Veracruzana para efectos de incorporar sus opiniones, realizándose diversas correcciones de forma y estilo, y eventualmente sistematizando su inclusión al orden jurídico vigente.

En estas reuniones se propuso que la iniciativa de mérito debe ir acompañada de reformas adicionales, específicamente para evitar la duplicidad de su contenido con lo previsto en el Capítulo Tercero de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado, por lo que se planteó la derogación de las disposiciones adjetivas referentes al procedimiento a seguir para tramitar la declaración especial de ausencia.

Así también, se incorpora un artículo referente a la reforma al artículo 103 de la Ley 615 Orgánica del Poder Judicial, cuyo contenido se armoniza con los contenidos de la Ley especial propuesta. Con estas reformas se estará dando operatividad a las disposiciones de la Ley Estatal en materia de Desaparición de Personas, así como a las del proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición.

Se destaca que se seguirá atendiendo, la justa demanda de los colectivos de familiares de personas desaparecidas, a fin de continuar configurando un marco jurídico sensible y acorde a las necesidades derivadas de la desaparición de personas.

El Dictamen fue aprobado con 39 votos a favor, cero en contra y una abstención.

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