Ariadna García | Xalapa, Ver.- En la Oficialía del Registro Civil de Xalapa se entregan cerca de 10 mil actas de nacimiento al año incluyendo las de adopciones, afirmó el titular José Luis Martínez Corona.
Señaló que año con año se realiza la inscripción de los trámites de adopción de niños y niñas que se encuentran en calidad de expósitos u orfandad, mismos que les llegan a través de resolución judicial dictado en los juicios tramitados por parte de los interesados.
El oficial de Xalapa remarcó que quienes desean adoptar a un menor acuden ante el DIF Estatal que, como institución garante del cuidado y el bienestar de las niños y niños que se encuentran en calidad de expósitos, promueve una demanda ante el juzgado familiar correspondiente, quien previa valoración de los medios de prueba autoriza la adopción y ordena al Registro Civil inscribirla.
“Cuando nos llegan las sentencias a Registro Civil se procede a inscribir la adopción, para lo cual de inicio se reserva el acta primigenia del adoptado; es decir, en la que fue registrado por sus padres biológicos, a efecto de que la misma no pueda volver a expedirse ni física ni de manera electrónica, generando una nueva acta de nacimiento para el adoptado en la que se modifican sus apellidos para que pueda llevar en adelante los apellidos de los padres adoptantes, así como sus nombres para que tanto adoptantes como adoptado tengan derechos plenos uno en relación con el otro”, dijo.
Explicó que, para adoptar, es requisito de parte de los interesados contar con al menos 25 años cumplidos, tener medios suficientes para darle la manutención, educación y cuidados de salud al adoptado, tener buena salud física y mental, no estar sujeto a proceso por delitos violentos, contra la libertad sexual o contra la familia y que la diferencia de edades entre adoptante y adoptado no sea menor de los 25 años.
Así, una vez realizada la adopción los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado son recíprocos tal como su hijo consanguíneo.