Senado actualiza sanciones en materia de telecomunicaciones
México, 25 de abril/Notimex. El Senado aprobó un proyecto de decreto para evitar que las multas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resulten excesivas y garantizar que las sanciones atiendan los principios de proporcionalidad, racionalidad y equidad.
El senador Raúl Gracia Guzmán explicó que actualmente la fracción IV, inciso B, del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone una multa por el equivalente del uno al tres por ciento de los ingresos de concesionarios o autorizados por violaciones a este ordenamiento, a los reglamentos y disposiciones administrativas.
En tribuna en el marco de la sesión ordinaria, detalló que plantea la misma sanción por trasgredir planes técnicos fundamentales, disposiciones emitidas por el Instituto, así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en dicho capítulo.
Refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fracción IV, inciso B, del artículo 298 de la ley “viola el artículo 22 de la Constitución”, pues conforme a este precepto legal tanto las conductas que produzcan una afectación grave como las que causen una menor serán sancionados con el mismo porcentaje.
El artículo 22 de la carta magna, dijo, prohíbe las multas excesivas, lo que implica que debe existir una relación entre las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la conducta y la sanción procedente.
Por ello, asentó el presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, existe la necesidad de derogar la fracción IV del inciso B del Artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para atender lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto de decreto también adiciona una fracción IV al inciso A del mismo artículo para que el Ifetel pueda continuar sancionando, con multa por el equivalente de 0.01 por ciento hasta 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado, otras violaciones a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por dicho Instituto.