Senado amplía criterios para clasificación de municipios en el país

México/Notimex. El pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en materia de tipología para identificación de municipios.

Durante su intervención, Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, indicó que en el país hay dos mil 447 municipios y 16 alcaldías en la Ciudad de México con características y problemas diferentes; algunos tienen mil pobladores y otros más de dos millones, sin embargo actualmente son regulados como si fueran iguales.

Por ello propuso modificar el Artículo 115 constitucional para que sus derechos y obligaciones sean acordes a su población y necesidades, con lo que el país tendría un diagnóstico real de sus ayuntamientos.

«Este dictamen obligará al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a que brinde, anualmente, una tipología de los municipios de México. Poder conocer qué problemas tienen para que tengan un trato diferenciado. Darles más facultades y ayudarles a buscar incentivos para su progreso», reiteró.

Su compañera de bancada, Patricia Mercado, precisó que se desarrollarán criterios para la clasificación de los municipios a partir de sus diversas características sociodemográficas, económicas e institucionales.

Se podrán, agregó, corregir contradicciones del sistema jurídico, en que se han cruzado tendencias de descentralización y centralización; es un primer paso para el cambio en el modelo municipal y para el debate sobre pendientes de la agenda fiscal que incluye los ámbitos de atribución en cuanto a recaudación y presupuesto.

Con la reforma se generará una tipología para identificar las distintas localidades del país y se conocerán las capacidades institucionales de autoridades locales, rasgos culturales, situación geográfica y vocaciones económicas preponderantes, que permita clasificar a municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.

En el Artículo Segundo Transitorio se establece que el Inegi generará, en un plazo que no exceda 12 meses, contados a partir de la publicación, la tipología a que se refiere el Párrafo Segundo del Artículo 28 Quáter de la ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, atendiendo a las recomendaciones que para tal efecto extienda la Secretaría de Gobernación.

El proyecto de decreto, de las Comisiones Unidas de Federalismo y Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos, fue remitido a la Cámara de Diputados.

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