Senado reforma artículos quinto y sexto de la Medalla ‘Belisario Domínguez’

México, 23 de mayo/Notimex. El Senado de la República publica el Decreto por el que se reforman los artículos quinto y sexto del Reglamento de la Medalla de Honor Belisario Domínguez.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), explica que se reforman los artículos quinto y sexto del Reglamento de la Medalla de Honor Belisario Domínguez, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Quinto. La convocatoria deberá ser pública y deberá indicar la dirección electrónica y postal a donde se deberá de enviar la información correspondiente

Asimismo, dicha convocatoria estará acompañada con un formato de inscripción, el cual deberá contener como mínimo el nombre de la persona que ha de postularse y los motivos que lo hagan acreedor ha dicho galardón.

La Comisión de Postulaciones, previamente a la convocatoria diseñará el formato de inscripción.

Bajo el principio de máxima publicidad, las postulaciones recibidas deberán ser publicadas en la Gaceta del Senado.

El registro de postulaciones quedará comprendido entre los días 01 y 30 de marzo de cada año.

Artículo Sexto. Una vez concluido el periodo de registro de postulaciones, la Comisión de Postulaciones emitirá el dictamen correspondiente, el cual deberá de dar cuenta de todas las personas postuladas.

Para la elaboración del dictamen y evaluación de las postulaciones se deberá atender el principio de no discriminación.

El dictamen emitido por la Comisión de Postulaciones se someterá a discusión y aprobación del Pleno del Senado de la República a más tardar el 01 de octubre de cada año.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

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