TEV declara inexistentes las violaciones objeto de la denuncia contra el Diputado Local por el Distrito I con sede en Pánuco

 

  • TEV ordena modificar el acta de cabildo, respecto a la asignación de las remuneraciones, en el Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz.

 Redacción/en Contacto Digital. Xalapa, Ver., 16 de marzo de 2018. En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 6/2018, el cual fue promovido por Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Veracruz, en contra de Ricardo García Guzmán, ex contralor General del Estado de Veracruz, Rodrigo García Escalante, Diputado local y el Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando.

En cuanto al fondo, el quejoso se duele de que Rodrigo García Escalante, Diputado local, participó en un evento público realizado el siete de febrero en el Municipio de Pueblo Viejo, Veracruz, con el fin de promover al Gobernador y al candidato a la Gubernatura, ambos del estado de Veracruz, lo que a su decir, podría contravenir las normas de propaganda político-electoral e implica uso de recursos públicos, violatorios de los artículos 134 de la Constitución General de la República y 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

Con base en los elementos de prueba aportados por el denunciante, así como los que constan en autos, este órgano jurisdiccional determinó que no es posible acreditar los hechos que motivan la denuncia.

Lo anterior es así, porque el OPLEV hizo constar mediante acta AC-OPLEV-OE-072-2018, que el link aportado por el quejoso no se encontraba disponible al momento de realizar la certificación. De igual forma, el Director de mercadotecnia del medio de comunicación “Noticieros canal 26”, afirmó que la nota informativa dentro de su noticiero, no tuvo costo alguno y que se realizó dentro de los márgenes legales de la libertad de expresión.

Máxime que, de la descripción de las imágenes, no fue posible identificar a persona alguna, además que las frases contenidas en el disco compacto ofrecido por el quejoso, no guardan relación directa con los hechos o con el servidor público, así como tampoco fue posible conocer la identidad de quienes hicieron uso de la voz.

En ese mismo sentido, el Gobernador y el candidato a la Gubernatura, en su escrito de alegatos negaron haber acudido al evento denunciado yseñalaron no tener conocimiento de los acontecimientos a que hace referencia la queja.

Por tanto, de las pruebas ofrecidas por el denunciante, así como las diligencias realizadas por la autoridad, se concluye que no existe sustento para tener por ciertos los hechos denunciados, ni se acreditó la participación del servidor público denunciado, por lo cual tampoco secontravienen las normas de propaganda político-electoral o se demostró el uso de recursos públicos, violatorios de los artículos 134 de la Constitución General de la República y 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz. En consecuencia, este órgano jurisdiccional declaróla inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.

TEV ordena modificar el acta de cabildo, respecto a la asignación de las remuneraciones, en el Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz.

En otro orden de ideas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) 10/2018 presentado por la Ciudadana Nazaria Guzmán Bernabé, en su calidad de Regidora Primera del Municipio de Chumatlán, Veracruz, en contra de la remuneración que le fue asignada pues a su decir, por las funciones que desempeña el salario que percibe no es acorde con su nivel de responsabilidad, pues únicamente se le asignó la cantidad de $ 4, 000.00 pesos mensuales, cuando otros cargos administrativos perciben una cantidad más alta que la que percibe ella.

El TEV determinó declarar el agravio fundado por las siguientes consideraciones; las remuneraciones asignadas a la actora, no resultan proporcionales a sus responsabilidades, pues fijarle la cantidad de 4 mil pesos mensuales, no refleja el grado de responsabilidad que ostenta al ejercer el cúmulo de atribuciones que le la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz le otorga.  

Además, el cargo cuenta con atribuciones encaminadas a ejercer la autoridad política y administrativa municipal en el Ayuntamiento como órgano máximo de dirección de un municipio, de ahí el nivel de investidura de su cargo.

Por tanto, es incuestionable que la remuneración asignada a la promovente, no refleja el grado de responsabilidad que ostenta y no se considera como medida idónea para garantizar el desempeño efectivo de su función como autoridad municipal, por lo que se estima que tampoco cumple con lo establecido en el artículo 127 Constitucional, que tiene como objeto proteger a los servidores públicos a fin de brindarles un nivel de vida adecuado y garantizar el desempeño efectivo de su función.

De esta manera el Tribunal considera que los beneficios que con la presente resolución obtiene la actora, deben ser extensivos a los demás ediles que se encuentran en la misma situación y por ende deberá determinar y cubrir con efectos retroactivos a partir del primero de enero del año en curso, hasta la fecha en que dé cumplimiento de la presente, la diferencia entre la nueva cantidad que les sea asignada y la que venían recibiendo los ediles.

En conclusión, al resultar fundado el agravio hecho valer por la actora se modifica el acta de cabildo de la sexta sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, únicamente en lo que respecta a la asignación de las remuneraciones correspondientes a los ediles de dicho órgano municipal y se ordena al Ayuntamiento, para que en un plazo de 10 días hábiles modifique su presupuesto de egresos 2018 con la finalidad de reasignar las remuneraciones correspondientes a los ediles de dicho Ayuntamiento tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 127 Constitucional.

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