TEV ordenó a las autoridades responsables del ayuntamiento de Minatitlán Veracruz, atendieran las solicitudes señaladas

  • Confirma TEV acuerdo que niega aplicación de medidas cautelares contra un precandidato
  • TEV confirma el acuerdo y da vista la contraloría general del OPLEV

Redacción/en Contacto Digital. Xalapa, Ver. A 23 de marzo de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEV-JDC-18/2018 y acumulados, promovidos por Noemí Marique Valerio y otros, en contra de diversas omisiones atribuidas al Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz y otros.

En el estudio de fondo, del caudal probatorio aportado por las y los actores y las autoridades responsables, se tiene que las omisiones de incluir en el acta de Cabildo número 22 de veintiuno de febrero del presente año los asuntos generales; de anexar documentos que sustenten los puntos del día y de integrar en sesión de Cabildo las comisiones edilicias por tres integrantes, como lo indica el Reglamento del Ayuntamiento, devienen infundados.

Por otra parte, el agravio que endereza respecto a la omisión por parte de las responsables de responder las diversas solicitudes de información hechas por las y los actores, este Tribunal calificó por una parte como fundado y por otra parcialmente fundado dicho disenso.

Lo anterior, porque de autos se advierte que efectivamente, uno de los actores había presentado una solicitud de información el día 8 de enero del presente año y posteriormente, hizo lo mismo el 22 siguiente; después, el 27 de febrero del año que transcurre, las y los actores presentaron una diversa solicitud de información, las cuales no han sido atendidas.

En tal virtud, este órgano jurisdiccional, atendiendo al derecho de petición consagrado en el artículo 8 de nuestra Carta Magna, ordenó a las autoridades responsables atendieran las solicitudes señaladas.

Confirma TEV acuerdo que niega aplicación de medidas cautelares contra un precandidato

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz que niega la aplicación de medidas cautelares en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, por presunto uso de recursos públicos, y asentó que esta determinación no prejuzga el fondo de la resolución que aún se encuentra en trámite ante el OPLE Veracruz.

En el Recurso de Apelación RAP-6/2018, el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) impugnó la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de negar la aplicación de medidas cautelares en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, entonces precandidato a la gubernatura, por supuesto uso de recursos públicos.

Según los hechos descritos, Yunes Márquez asistió a un evento público del Gobierno del Estado de Veracruz, por lo que MORENA solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias se prohibiera al entonces precandidato asistir a actos de la administración pública estatal. Dicha comisión argumentó que no se contaba indicios suficientes para aplicar las medidas cautelares”, pues no se actualizan los elementos personal, objetivo y temporal para configurar el uso de recursos públicos, a través de propaganda personalizada”.

Al recurrir al TEV a través del Recurso de Apelación RAP 6/2018, MORENA se quejó de la presunta falta de legalidad, exhaustividad, dilación, vulneración de la Comisión, pero se concretó a decir que no se valoraron correctamente las pruebas que aportó, pero no cuestionó ni atacó los razonamientos, fundamentos y criterios que utilizó la Comisión de Quejas y Denuncias.

En virtud de que el partido político no controvierte de manera suficiente y eficaz las consideraciones de dicha Comisión, el TEV confirmó el acuerdo impugnado y asentó que si bien no se aprobó la aplicación de medidas cautelares en esta etapa del procedimiento –porque no existen indicios que hagan suponer la existencia de la infracción– la resolución final de la Comisión determinará si se acreditan o no los hechos denunciados.

 TEV confirma el acuerdo y da vista la contraloría general del OPLEV

En otro orden de ideas, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC 30/2018, promovido por Simón Soto Hernández, por propio derecho, en contra del acuerdo OPLEV/CG095/2018, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que, entre otras cosas, declaró la improcedencia de solicitar el registro como candidato Independiente al ahora actor al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz

Al respecto el actor señaló que el OPLEV provocó incertidumbre en el electorado al colocar un sello del proceso electoral 2016-2017 para la recepción de su carta de intención de ser aspirante independiente, lo que a su decir provocó confusión en la población al pensar que su participación era para el proceso de ayuntamientos y no para el de Gubernatura del Estado. Aunado a esto, el actor señala que le causó un perjuicio que la autoridad administrativa electoral local le diera publicidad al acto de entrega de la manifestación de intención, en la página oficial de dicho organismo de la red social “Twitter”, ya que esto agravó el desconcierto generado por el OPLEV al advertirse el sello de otro proceso electoral.

Por otro lado, también adujó que ilegalmente el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete en instalaciones del OPLEV, se sustituyó la hoja uno de la carta de intención de su respectivo expediente, por una hoja con un sello de recepción distinto, todo esto sin su consentimiento o notificación alguna, acto que a consideración del actor es un delito tanto penal como electoral.

De igual forma el accionante mencionó que el OPLEV, omitió realizar las acciones pertinentes en relación a la queja presentada el nueve de enero en sus oficinas, respecto de los hechos acontecidos en la misma fecha, en el Municipio de Boca del Río, Veracruz, relativos al impedimento violento por parte de personal del citado ayuntamiento, para que pudiera recabar apoyos ciudadanos para su candidatura frente al palacio municipal y, a consecuencia de esta acción se le impidió reunir las firmas necesarias para obtener su calidad de candidato independiente.

Respecto al supuesto uso indebido del sello del proceso electoral 2016-2017 para la recepción de su carta intención, de autos se advirtió que, en efecto, la manifestación de intención fue recepcionada con un sello correspondiente al proceso electoral 2016-2017. Sin embargo, esta irregularidad no se tradujo en una violación a sus derechos político electorales de votar y ser votado, pues tal y como se desprende del acuerdo OPLEV/CG313/2017, le fue otorgada la calidad de aspirante a candidato independiente y en consecuencia, el derecho de recolectar apoyos ciudadanos.

Respecto a la presunta omisión de la autoridad administrativa electoral de dar trámite a la queja presentada por el actor, solo se acredito que existió una queja respecto de los hechos mencionados, pero no que los actos fueran ciertos y mucho menos que impidieran al accionante recabar firmas para obtener su registro como candidato independiente, ya que el actor no acredita que hubiera existido un indebido actuar por parte del OPLEV que obstruyera de manera arbitraria y dolosa sus acciones para recabar firmas.

Finalmente, por cuanto hace a la supuesta alteración de la manifestación de intención del ahora enjuiciante la cual podría constituir algún delito de naturaleza electoral, lo correspondiente es con una copia certificada de esta resolución dar vista a la Contraloría General del OPLEV para que, conforme a sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda y por cuanto hace al actor, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que estime pertinente. 

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