CJ le corrige la plana al PJF, nadie debe ganar más que el presidente de México

Carlos Guzmán | Corresponsal CDMX.- Derivado de que hace un par de días, la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, solicitare a su par y ministra presidenta del Poder Judicial de la Federación (PJF) que también encabeza la SCJN, así como el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Norma Piña, girar sus instrucciones para que se le inscribiera como asalariada en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores de Estado (ISSSTE), como cualquier otro empleado de gobierno corresponde por ley, así como también que se le redujera su salario a menos de lo que gana el Presidente de la República, esto para cumplir con lo que marca la Constitución, las cuales fueran rechazadas por supuestamente no aplicar al cargo que ostenta, esta noche de este miércoles, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República también se sumó a este llamado, corrigiéndole la plana al máximo Tribunal de Justicia de nuestro país.

Mediante un comunicado emitido al filo de las 19.30 horas, la instancia dependiente de la Presidencia de la República recordó que prestaciones de personas servidoras públicas del Poder Judicial están garantizadas con el presupuesto de egresos al tiempo que mencionó: “es falso que los Fideicomisos que actualmente administra el

PJF sirvan para cubrir los sueldos de sus integrantes”.

Recordando igualmente que “el artículo 13 constitucional establece que ninguna persona o corporación podrá gozar más salarios y prestaciones que los fijados por la ley”, le pidió al PJ dejarse de dilaciones y declarar constitucional esta reforma aprobada dos veces por el Poder Legislativo, ya el que todos los empleados públicos, comenzando con ellos sin excepción están obligados por este mandato de la Carta Magna y su Ley que deriva de este, a ganar menos que el Presidente de la República.

“Los emolumentos (salarios y prestaciones) que por sus servicios públicos se otorgan a los integrantes del Poder Judicial de la Federación están previstos en el artículo 123, apartado B de la Constitución y demás normas laborales aplicables. No existe disposición constitucional alguna que establezca el pago de prestaciones extraordinarias que no estén fijadas en la ley. Los fideicomisos no son instrumentos jurídicos para otorgar prestaciones extraordinarias a ninguna persona servidora pública. El decreto impugnado garantiza que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que se extinguen serán atendidas con recursos de los propios fideicomisos, como señala el artículo tercero transitorio de dicho decreto, con lo que se salvaguardarlos derechos y obligaciones que correspondan. De actuar de manera imparcial y con respeto al principio de división de poderes que señala el artículo 49 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe cumplir el artículo 17 constitucional, en el sentido de privilegiar el análisis de la constitucionalidad de las normas por encima de formalismos procedimentales que supuestamente incumplió el Poder Legislativo, ya que, además, se dio la participación a todas las fuerzas políticas, como obliga el artículo 72 constitucional”.

También la Consejería Jurídica reiteró que “personas servidoras públicas del Poder Judicial pretenden incumplir este mandamiento alegando falsamente que se derogó la Ley de Servidores Públicos que fue aprobada al inicio de esta administración; sin embargo, el PJF omite mencionar que se aprobó una segunda con las modificaciones que se le solicitaron por parte del máximo Tribunal Judicial de nuestro país al Senado de la República y la Cama de Diputados la cual legislación que está vigente.

Asimismo, la Consejería Jurídica mencionó que es falso que la extinción de los fideicomisos afecte la independencia judicial e impida a las personas juzgadoras de este poder actuar con imparcialidad.

Asimismo y aunque en esta ocasión la CJ evitó precisar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado es la instancia que por ley debe tener la inscripción de todos los funcionarios públicos sin excepción que trabajen en la Administración Pública Federal, de lo cual no están excluidos los integrantes e incluso ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; también abundó que por ahora en la Ley sí están autorizados montos para seguros privados de las empleados del PJF.

“Están autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación las siguientes partidas específicas: (i) 14401 Cuotas para el seguro de vida del personal civil; (ii) 14403 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; (iii) 14404 Cuotas para el seguro de separación individualizado; (iv) 14405 Cuotas para el seguro colectivo de retiro, y (v) 15301 Prestaciones de retiro. Así pues, están garantizadas todas las percepciones y prestaciones laborales que por derecho les corresponde a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. No se vulneran sus derechos adquiridos”.

Para finalizar, la CJ reitera que, “con base en lo expuesto y demás razonamientos que oportunamente ha hecho valer la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al rendir su informe, de actuar con imparcialidad, justicia y respeto a la división de poderes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos y ordenar que se actúe en consecuencia, con lo que, además, se honrará el compromiso de la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, de devolver los recursos de los fideicomisos para ser utilizados en la reconstrucción de Acapulco por los daños causados por el huracán Otis”.

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