Delitos sexuales contra menores de edad no prescribirán: Diputados

Redacción Xalapa.- Con el objetivo de acabar con la impunidad en casos de abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes en el país, la Cámara de Diputados ha aprobado reformas al código penal para que estos delitos no prescriban y sean castigados aunque las investigaciones sean realizadas en años posteriores.

Las y los diputados aprobaron, por unanimidad de 425 votos, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones del Código Penal Federal. Dicho documento debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, mismo al que ya se ha enviado.

Las modificaciones presentadas plantean la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal, además de la imposición de sanciones en caso de que se hayan cometido delitos sexuales en agravio de personas menores de 18 años.

Por ello, serán imprescriptibles los delitos comprendidos en los artículos 200; distribución de pornografía infantil, 201; corrupción de menores, 202; pornografía infantil, 203; turismo sexual infantil, 203 Bis; acoso sexual en menores de 18 años, serán imprescriptibles.

Además de los previstos en el artículo 204; lenocinio en personas menores de 18 años, 209 Bis; pederastía, 261; abuso sexual a menores de 18 años, 206; tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, y 266; violación equiparada a menores de 18 o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Cabe recalcar que los cambios tienen el objetivo que la persecución de los delitos nombrados se realicen sin importar el transcurso del tiempo, para que posteriormente se pueda erradicar la impunidad que existe alrededor de estos.

El documento resalta que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que impactan de forma irreparable contra su integridad.

Asimismo, señalan que, en el caso de que la persona agresora sea servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones indicadas, serán destituidos e inhabilitados de su cargo o comisión o cualquier otro carácter público o similar, por el tiempo que marque la pena impuesta.

En tanto, la referencia a la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cambiado a «Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos».

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