Fijar un plazo mayor para derecho de réplica, determina la Corte

México, 31 de enero/Notimex. Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un párrafo del Artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

La Corte consideró que el plazo de cinco días hábiles para solicitar a un medio de comunicación el derecho de réplica es muy corto y genera una restricción indebida para el ejercicio de la réplica.

Por ello, ordenará al Poder Legislativo fijar un nuevo plazo para la presentación de la réplica a fin de que beneficie al interesado.

En sesión pública del Pleno, el ministro Javier Laynez dijo que “el proyecto se decantó por favorecer o de alguna manera privilegiar el derecho de réplica declarando inconstitucional este plazo tan excesivamente corto”.

Resaltó que el legislador estará en posibilidad de legislar en esta materia y establecer el plazo que corresponda.

En este marco, se reiteró que el derecho de réplica implica un cuidadoso balance entre los derechos de la persona afectada por la difusión de una información falsa o inexacta y el derecho a la libertad de expresión en lo individual y en lo colectivo.

Los ministros también reconocieron la validez de los artículos 25, fracción Vll; 26, fracción ll, y 27, que exigían a los interesados en pedir una réplica probar la existencia de la información difundida ante el juez correspondiente.

El lunes, con mayoría calificada, el pleno del máximo órgano constitucional del país declaró la invalidez de las fracciones lV y V del Artículo 19 en derecho de réplica, que permitían a los medios de comunicación negarse a la publicación de réplicas en algunos casos.

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