Sagarpa establece veda de túnidos en el Océano Pacífico Oriental

México, 04 de julio/Notimex. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), informó el establecimiento de la veda para pesca de atún en aguas nacionales del Océano Pacífico y en zona de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), para propiciar la recuperación de la especie y de la actividad pesquera.

En un comunicado, la dependencia federal precisó que también se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2018, 2019 y 2020.

A través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u atún ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas mexicanas del Océano Pacífico, indicó.

También reiteró que se prohíbe la pesca comercial con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total.

Lo anterior en aguas federales y jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur.

Los períodos de veda son de las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 08 de octubre de 2018, de las cero horas del día 29 de julio del 2019 hasta las 24 horas del día 08 de octubre de ese mismo año y de las cero horas del día 29 de julio del 2020 hasta las 24 horas del día 08 de octubre de ese año.

Sin embargo, los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO), se podrán sujetar a los siguientes periodos de veda.

De las cero horas del día 09 de noviembre de 2018 hasta las 24 horas del día 19 de enero de 2019, de las cero horas del día 09 de noviembre de 2019 hasta las 24 horas del día 19 de enero de 2020 y, de las cero horas del día 09 de noviembre de 2020 hasta las 24 horas del día 19 de enero de 2021.

La Sagarpa también aclaró que el representante legal de cada embarcación deberá notificar en la subdelegación de Pesca u Oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), más cercana, a más tardar el día 06 de julio de cada año, su voluntad de respetar el periodo de veda establecido para los años 2018, 2019 y 2020.

Para que en caso de no recibirse la notificación en tiempo y forma, se deberá de respetar el periodo de veda establecido del 09 de noviembre de cada año al 19 de enero del año consecutivo.

Refirió también que las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el período de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador autorizado.

Adicionalmente, establece veda temporal para la pesca comercial para las especies de atún antes citadas será desde las cero horas del 09 de octubre hasta las 24 horas del 08 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental.

También señala que se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, y a las embarcaciones cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.

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