Sefiplan emite lineamientos para el cierre del ejercicio fiscal, ante el cambio de gobierno

Isabel Ortega, Xalapa, Ver.- El pasado 3 de mayo, la Secretaría de Finanzas y Planeación emitió los lineamientos y los plazos fatales para el pago de nómina, bienes, servicios y obra pública ante el cierre de administración.

El documento, que se remitió a todas las dependencias, órganos autónomos y descentralizados, establece que no habrá ampliación presupuestal y que a más tardar el 31 de octubre quedarán todos los pagos de la actual administración.

Entre las reglas se establece que los pagos pasarán a revisión de la subsecretaría de egresos y la tesorería estatal.

La Sefiplan determinó que, para el pago de servicios personales, es necesario que cada área de la administración pública remita el calendario quincenal de pagos y en caso de que presenten diferencias con el presupuesto autorizado, se tendrá que enviar a más tardar el 17 de mayo, el análisis financiero con su soporte documental y justificación, el cual será revisado por la Subsecretaría de Egresos.

En cuanto a gastos de operación, se les pidió que a más tardar el 17 de mayo se notifique a esta Secretaría el calendario mensual del subsidio estatal adecuado a las necesidades puntuales de ese Ente.

En caso de que no se cumpla con el plazo, las ejecutoras de gasto deberán apegarse a la calendarización registrada en los sistemas internos, no obstante. Ya se comunicó que no se autorizará movimientos presupuestales por transferencias y/o recalendarizaciones de gasto, a excepción de los que tengan que atender alguna sentencia de laudo laboral o juicio contencioso o mercantil.

En lo que respecta a la inversión pública, las dependencias y entidades ejecutoras de obra deberán realizar los trámites que les permitan contar con el Dictamen de Suficiencia Presupuestal (DSP) de su Cartera de Programas y Proyectos de inversión (CPPI) antes del día 31 de mayo.

Para los pagos pendientes de más de un millón de pesos, se determinó que, los ejecutores de gasto deberán registrar o enviar sus órdenes de pago a más tardar el 15 de octubre de 2024, para análisis de la Subsecretaría de Egresos y pueda ser turnado al área de Tesorería para que se realice el pago en los dias siguientes del mes de octubre.

Además, se establece que no habrá ampliaciones presupuestales, y cualquier gasto extraordinario tendrá que ir acompañado de la propuesta de fuente de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto público.

La fecha límite para el pago de gastos de operación (diferentes a fondos revolventes) será el 31 de octubre. Los recursos que se ejerzan a través del fondo revolvente deberán destinarse para cubrir gastos de operación urgentes del mes de noviembre.

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